"Este verano, mientras cruzaba la calle,
me arrolló una motocicleta al saltarse un semáforo,
causándome diversas lesiones, por lo que me llevaron al hospital
donde permanecí unos días. He tenido que seguir tratamiento
durante algunos meses. Un vecino me ha dicho que ya me llamarían
de los juzgados, aunque aún no he tenido noticias. Quiero
saber qué es lo que tengo que hacer y si me corresponde alguna
indemnización".
Como necesitamos aclaraciones
complementarias, Ud. recibirá un mail de abogadodirecto.com
en el que se le preguntará:
"Necesitamos que
nos indique su edad, qué secuelas le han dicho los médicos
que le han quedado como consecuencia del accidente, si ha estado
hospitalizado o impedido para sus tareas, así como sus ingresos
netos anuales. Igualmente indíquenos si se personó
la policía local o guardia civil de tráfico para levantar
atestado del accidente y si posee los datos del conductor de la
motocicleta".
Ud. nos contesta haciéndonos
las aclaraciones que le pedimos:
"Tengo 53 años. Los médicos
me han certificado una fractura de una costilla con consolidación
viciosa. Estuve internado en el hospital tres días y he estado
dado de baja en mi trabajo 63 días, aunque he seguido tratamiento
analgésico más tiempo. Mis ingresos netos son de dos
millones y medio de pesetas anuales aproximadamente. Tengo una copia
del atestado de la policía local con los datos de la persona
que me atropelló".
En el plazo máximo
de 24 horas procederemos a remitirle por mail contestación
a su consulta:
"Ud. tiene
un plazo de seis meses para dirigirse a los Juzgados de Instrucción
del lugar donde ocurrió el accidente e interponer una
denuncia contra la persona que lo atropelló, así
como contra la compañía de seguros de éste,
pues la compañía es responsable civil directa
de las indemnizaciones que a Ud. le correspondan. Incorpore
a la denuncia la documentación médica que posea
y si tiene copia del atestado, adjúntela también.
Si no interpone denuncia perderá Ud. sus derechos,
dado que el Código Penal así lo exige en su
Artículo 621.6. Existe la posibilidad de dirigirse
también los Juzgados de Primera Instancia en el plazo
de un año.
Respecto a las
cantidades que le pueden corresponder, estarán en función
sobre todo, del Informe de Sanidad que haga el médico
forense del Juzgado, aunque también de otros documentos
clínicos que pueda aportar al procedimiento. Por cada
día de hospitalización le corresponden 51,45
Euros (X 3 días), 41,80 Euros por cada día de
baja impeditiva (X 63 días), y 22,51 Euros por día
de baja no impeditiva (depende de lo que estime el forense).
Por la secuela que nos indica, teniendo en cuenta su edad,
puede corresponderle una cantidad variable que va desde 1.066,56
Euros a 4.736,79 Euros, dependiendo de la gravedad que se
acredite, a lo que se añadirá la indemnización
por días de baja. Estas cantidades podrán incrementarse
con un porcentaje de hasta un diez por ciento más,
dado su nivel de ingresos".
Ud. ha recibido contestación
a su consulta, pero necesita que se le aclare algún aspecto:
"Me indican que ponga denuncia, pero
no se si necesito abogado y procurador".
Y recibe aclaración
a estas dudas:
"Si opta por seguir
la vía penal, que es la más recomendable, no necesita
ni abogado ni procurador. Aunque es aconsejable para que defienda
sus intereses, al menos que se sirva de los servicios de un abogado.
En el caso de que siga la vía civil, requerirá de
los servicios de abogado y procurador, si la cuantía excede
de 900 Euros".