Ud. nos solicita que le hagamos
un informe-dictamen sobre el siguiente asunto, que nos remite al
correspondiente servicio de abogadodirecto.com:
Soy un profesor de autoescuela de Granada
y trabajo para la empresa "El Coche Verde, S.L.". Quiero
que me hagan la liquidación de las cantidades que me corresponderían
en concepto de salario desde Enero a Julio de 2.000, conforme al
Convenio colectivo correspondiente, dado que quiero compararlo con
las nóminas que me pagaron esos meses y, si hay diferencia,
para hacerlo valer ante mi empresa para que me abonen esa diferencia,
dado que creo que se equivocaron en la gestoría que les lleva
la administración.
Como
necesitamos aclaraciones complementarias, Ud. recibirá un
mail de abogadodirecto.com en el que se le pide:
Necesitamos
que nos indique: Los trienios de antigüedad en la empresa que
tiene acumulados, así como si ha estado de baja algún
día o ha estado períodos sin trabajar durante esos
meses. También si ha estado contratado a jornada completa
y si le prorratean las pagas extras.
Ud. nos contesta:
Tengo acumulados cuatro trienios de antigüedad.
No he estado dado de baja ningún día y he estado trabajando
para la empresa la totalidad de esos meses. He estado trabajando
y dado de alta a jornada completa. Las extras me las prorratean.
En el plazo máximo
de 24 horas (que puede ampliarse a 48 horas si el asunto es complejo),
procederemos a remitirle por mail el informe elaborado, que será
en este supuesto, el siguiente:
Informe elaborado
a instancias de Don Ramón Pérez Pérez,
por el despacho de Abogados "Maldonado y Asociados",
sobre asunto de Nóminas correspondientes al año
2.000, en su calidad de Profesor de la Autoescuela "El
Coche Verde, S.L." de Granada:
*Normativa
estudiada:
-Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.
-XVII Convenio
Colectivo de Granada y Provincia para la actividad de Autoescuelas,
correspondiente al año 2.000.
*Objeto
de Estudio:
Conceptos
salariales que le corresponden al requirente por nóminas
de Enero a Julio de 2.000 (ambos incluidos), aplicando el
Convenio Colectivo del sector. El mismo posee la categoría
de Profesor de Autoescuela y una antigüedad de cuatro
trienios según nos informa.
Ha estado contratado
a jornada completa, sin que haya causado bajas en ese período.
Tenía
concertada la prorrata de pagas extraordinarias.
*Conceptos
salariales devengados:
ENERO.-
-Salario Base corresponde
644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68x
7 x 20 = 95 Euros.
-Peligrosidad (transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.149,40 Euros.
FEBRERO.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 21 = 99,96 Euros.
-Peligrosidad (transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.154,36 Euros.
MARZO.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 23 = 109,48 Euros.
-Peligrosidad (Transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.163,88 Euros.
ABRIL.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 19 = 90,44 Euros.
-Peligrosidad (Transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.144,84 Euros.
MAYO.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 22 = 104,72 Euros.
-Peligrosidad (Transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.158,67 Euros.
JUNIO.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 22 = 104,72 Euros.
-Peligrosidad (Transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.159,12 Euros.
JULIO.-
-Salario Base correcto
corresponde 644,10 Euros.
-Antigüedad
corresponde 135,56 Euros.
-Asistencia = 0,68
x 7 x 21 = 99,96 Euros.
-Peligrosidad (Transporte)
= 42,94 Euros.
-Prorrata Pagas Extras
corresponde 231,80 Euros.
Salario bruto antes
de retenciones e impuestos = 1.154,36 Euros.
*Observaciones:
1.-
Prorrata de pagas extraordinarias: Se aplica Artc.
15 del Convenio, salario, más complementos y antigüedad:
644,10 + 135,44 + 42,94 + 104,72 (22x7x0,68 media de asistencia)
= 927,20 x 3 =2.781,60/12 = 231,80.
2.- El plus
de transporte (42,94 Euros), sustituye al anterior de peligrosidad.
3.- El trabajador
acumula cuatro trienios a lo largo de todo el año 2.000,
siendo la cantidad por trienio según convenio de 33,89
Euros y el total devengado cada mes desde Enero, sería
de 135,56.
4.- El convenio
es aplicable desde 1 de Enero de 2.000. Por lo tanto una vez
publicado éste, deben actualizarse las nóminas
desde 1 de Enero, pagándose los atrasos.
5.- El saldo
a favor del trabajador es cantidad bruta devengada a la que
hay que aplicarle retenciones y deducciones, según
sean los complementos cotizables o no.
Expido este informe
conforme a mi leal saber y entender.
Maldonado Castillo
y Asociados.
Abogados.
Si fuera necesario, le haremos
todas las aclaraciones complementaria que nos requiera o, en su
caso, haremos las modificaciones oportunas sin coste añadido
antes de enviarle el informe-dictamen por correo ordinario. Supongamos
que nos remite un mail que diga:
Quedo satisfecho del informe y deseo que
me lo envíen por correo ordinario con firma de abogado para
presentarlo en mi empresa. Sin embargo me gustaría que me
aclararan si puedo reclamar judicialmente las diferencias existentes.
Abogadodirecto.com le enviará
por correo ordinario el original con firma de Letrado y le remitirá
un mail en el que dirá:
Debe de considerar que
conforme al Artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores,
tiene un plazo de un año para reclamar conceptos salariales
desde que estos se devenguen, por lo que a partir de Julio de 2.001
ya no tiene derecho a reclamarlos por estar prescritos. Sin embargo
le aconsejamos que haga gestiones extrajudiciales para su cobro.