Don Luis Sánchez Sánchez
solicita a abogadodirecto.com que le redacte un contrato de arrendamiento
de vivienda según los datos que nos facilita:
Deseo me redacten contrato de arrendamiento
de vivienda a Don Francisco González González. La
vivienda es la sita en Madrid, calle Senderos, 1-2ºIzda. que tiene
dos dormitorios, salón, cocina y baño. Se alquila
sin muebles. Quiero que me pague una renta al mes de cuatrocientos
ochenta euros y que se actualice todos los años con el IPC.
El contrato comenzaría el 1 de Enero de 2.002. Mis datos
son: Luis Sánchez Sánchez, domiciliado en Madrid,
c/Luna, 4, casado, con DNI 24.111.222-L y los del arrendatario Don
Francisco González González, soltero, actualmente
domiciliado en Valencia, c/Delfines, 2, con DNI 25.333.666-P.
Como necesitamos aclaraciones
complementarias, Ud. recibirá un mail de abogadodirecto.com
en el que se le pide:
Necesitamos que nos
indique hasta cuando tiene pactado que esté vigente el contrato,
si será la vivienda habitual del arrendatario, dónde
desea que se le ingrese la renta, quien soporta los distintos gastos
por consumos (agua, luz, basura, etc.)y comunidad, si quiere pactar
algún tipo de indemnización para el caso de que decida
marcharse antes y, además, si tiene intención de que
en el contrato aparezca algún fiador.
Ud. nos contesta aclarándonos
que:
Hemos pactado que el contrato dure hasta
31 de Diciembre de 2.003. Será la vivienda habitual del inquilino.
La renta la iré a cobrar yo personalmente en los cinco primeros
días de cada mes. Todos los gastos de luz, agua, basura y
otros consumos, serán de cuenta del arrendatario, salvo los
de comunidad de los que yo me hago cargo. Si se fuera antes de tiempo,
quiero que me indemnice con una mensualidad. En principio no vamos
a poner ningún fiador, puesto que me ha enseñado la
nómina y es funcionario, así que creo que no haga
falta.
En un plazo máximo
de 24 horas, procederemos a remitirle por mail el documento redactado,
que será en este supuesto, el siguiente:
Madrid, 1 de Enero
de 2.002.
R
E U N I D O S
De una
parte,
Don Luis Sánchez
Sánchez, mayor de edad, domiciliado en Madrid,
c/Luna, 4, casado, con DNI 24.111.222-L,
Y de otra,
Don Francisco
González González, mayor de edad, soltero,
actualmente domiciliado en Valencia, c/Delfines, 2, con DNI
25.333.666-P.
C
O M P A R E C E N
Ambas
partes lo hacen en su propio nombre y derecho, reconociéndose
mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y al objeto
M
A N I F I E S T A N
I
Que Don
Luis Sánchez Sánchez es dueño en pleno
dominio del siguiente bien inmueble: Piso vivienda sito en
Madrid, calle Senderos, 1-2ºIzda. compuesto de dos dormitorios,
salón, cocina y baño. El citado piso se encuentra
sin amueblar, en perfectas condiciones de uso y habitabilidad.
II
Que Don
Francisco González González,está
interesado en el arrendamiento del inmueble descrito en la
manifestación anterior. Es por ello que, conformes
las partes, acuerdan las siguientes
E S T
I P U L A C I O N E S
PRIMERA.-
Don Luis Sánchez Sánchez, en adelante arrendador,
alquila a Don Francisco González González, en
adelante arrendatario, el inmueble descrito en la manifestación
primera del presente cuerpo.
SEGUNDA.-
El contrato entrará en vigor el día 1 de
Enero de 2.002, finalizando el mismo en fecha 31 de Diciembre
de 2.003, ello sin perjuicio de las prórrogas legales
que correspondan.
Si antes del vencimiento
de este contrato o de cualquiera de sus prórrogas en
su caso, el arrendatario decidiere dar por terminado el presente
contrato, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a un mes de renta.
TERCERA.- Se
establece una renta mensual de 480 Euros que serán
abonadas al arrendador personalmente por meses adelantados
y en los cinco primeros días de cada mensualidad.
Dicha renta será
actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente
el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto
Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya,
tomando como referencia el del mes anterior a la actualización.
CUARTA.- Los
consumos que el arrendatario tenga de agua, basura, luz, teléfono,
etc., serán de su cuenta. Estos consumos podrán
estar domiciliados a nombre del arrendador que, periódicamente,
irá girando copia de los recibos a los inquilinos para
que procedan a su pago.
Igualmente las
partes establecen que los gastos de comunidad serán
de cuenta del arrendador.
QUINTA.- El
arrendatario recibe la vivienda en perfectas condiciones de
habitabilidad, en buenas condiciones de pintura, completa
de herrajes, llaves y cristales, con instalación de
agua y luz, y en perfectas condiciones de funcionamiento los
desagües de sus piezas sanitarias. En consecuencia se
comprometen y obligan a mantenerlo todo en igual estado, ejecutando
por su cuenta las reparaciones necesarias al efecto. El arrendatario
dispondrá de una semana contada a partir de la toma
de posesión para comunicar por las posibles deficiencias.
La vivienda se entrega en buenas condiciones de pintura, así
como de limpieza, tal y como se entrega, respondiendo con
la fianza para el caso de que no fuese así.
Las pequeñas
reparaciones de electrodomésticos, luz, fontanería,
etc., serán de cuenta de los arrendatarios.
SEXTA.- El
arrendatario dará uso del inmueble para vivienda habitual,
estando prohibida cualquier otra actividad ajena a lo convenido,
o al ejercicio de actividades molestas, ruidosas o nocivas
para el normal desarrollo de la convivencia en comunidad.
Igualmente queda
prohibido que se hagan obras de reforma o modificaciones del
piso sin el consentimiento expreso del arrendador.
SÉPTIMA.-
En el presente acto se hace entrega de la cantidad de
480,81 Euros (80.000 ptas.) en concepto de fianza, sirviendo
el presente documento como fiel carta de pago.
A cuenta de la fianza
responderá cualquier pérdida, daño o
deterioro provocado por el arrendatario en el inmueble, conforme
al valor de los daños producidos. La vivienda se entregará
en perfecto estado de limpieza y, caso contrario, se detraerá
la cantidad de 72,12 Euros (12.000 ptas.) de la citada fianza
para responder de aquélla.
De igual forma
se entrega la mensualidad de Enero de 2.001, que queda saldada,
sirviendo el presente documento como fiel carta de pago.
En el presente
acto se hace entrega de una copia de llaves.
OCTAVA.- El
arrendador tendrá derecho cada dos meses y previo aviso
a revisar el estado interior de la vivienda, para lo cual
el arrendatario deberá facilitar su entrada en el inmueble.
NOVENA.- En
todo lo no previsto en presente contrato, regirá lo
establecido en el Título II referente a los arrendamientos
de vivienda de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos
Urbanos.
Conformes las
partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar
y fecha ut supra.
EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO.
Si el documento redactado
no se ajusta a sus necesidades, o debe añadirse, modificarse
o suprimirse datos, debe indicárnoslo por mail, para hacer
las modificaciones oportunas, hasta que quede elaborado el documento
definitivo y a su plena satisfacción. Supongamos que quiere
Ud. que se haga constar que la mensualidad de Enero de 2.001 se
pagará en el plazo de una semana, o que luego el arrendatario
desee que se suprima la indemnización por resolución
anticipada. En dicho caso le volveremos a enviar el documento con
las modificaciones pertinentes, hasta que quede el documento definitivo
redactado.