¿QUÉ
COSAS HAN CAMBIADO CON LA NUEVA LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?
La
nueva "Ley por la que se modifica el Código Civil
en materia de Separación o Divorcio" les será
de interés, para el caso de que no tengan aún
la Separación Judicial y quieran optar directamente
al Divorcio, pues ahora el único requisito
para solicitar el Divorcio, sin necesidad de Separación
judicial con carácter previo, es que hayan
transcurrido TRES MESES desde que contrajeron
matrimonio. Este plazo mínimo también es aplicable
para las personas que soliciten el divorcio sin
acuerdo o de manera contenciosa. Como en la antigua
Ley de 1.981, esta nueva Ley de 2.005 permite
que el matrimonio sencillamente se "separe"
judicialmente, es decir, los esposos no desean
la disolución del matrimonio, sino únicamente
que se regule judicialmente su separación, lo
que les permitirá en el futuro una reconciliación
sin tener que casarse de nuevo, si bien los efectos
son muy similares a los del divorcio. Esta nueva
Ley de 2.005 no les afectará casi en nada, si
Uds. ya obtuvieron en su día una Sentencia de
Separación y ahora lo que quieren es optar al
Divorcio de mutuo acuerdo. Ahora bien, no será
necesario esperar a que transcurra un año desde
que tramitaran su Separación, para ahora
solicitar el Divorcio, sino que podrán optar
al mismo, dando igual el tiempo que haya transcurrido
desde dicha Separación.
En
esta Ley cobra protagonismo la "Custodia Compartida"
de los hijos menores de edad, o lo que es
lo mismo, que ambos cónyuges acuerden que los
hijos vivan alternativamente un tiempo con uno
y otro progenitor (por meses, semestres, etc.),
en cuyo caso se procurará no separar a los hermanos.
También
debemos decir que la nueva Ley sobre la Separación
y el Divorcio, da posibilidad a que los cónyuges
que estén tramitando su Separación a la entrada
en vigor de la Ley, puedan optar por el Divorcio.
Para ello se les dará un plazo perentorio a sus
representantes para que puedan en su caso optar
por ello.
Si quiere conocer la Nueva Ley en toda su extensión,
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Les
recordamos que este servicio es exclusivamente
para matrimonios celebrados en España o extranjeros
residentes en territorio español.
Lo
primero que debemos hacer es distinguir los conceptos
de "separación" y de "divorcio".
El divorcio disuelve el matrimonio, no
así la separación. Ello significa
que los cónyuges divorciados pueden contraer
nuevamente matrimonio (civil) y, en cambio, los
esposos separados legalmente, no pueden casarse
de nuevo, aunque la separación produce
la suspensión de la vida en común,
e igualmente cesa la posibilidad de vincular bienes
del otro cónyuge en el ejercicio de la
potestad doméstica.
Ud.
se preguntará si una vez divorciado se
puede volver a casar por la Iglesia. Sólo
le facultará para casarse por lo civil
(salvo que el matrimonio disuelto lo fuera sólo
civilmente). Si se divorcia de una persona con
la que se casó por la Iglesia, deberá
"anular" canónicamente (ante
los Tribunales Eclesiásticos) su matrimonio,
para volver a casarse por la Iglesia.
En
este servicio de abogadodirecto.com sólo
abordamos las separaciones y divorcios de mutuo
acuerdo ayudando a las partes a confeccionar
un acuerdo o convenio regulador, aunque también
podemos asesorarle sobre la nulidad eclesiástica,
separaciones o divorcios contenciosos, ejecución
de Sentencias, modificación de medidas,
etc. (asesoramiento que también puede canalizar
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